Soy CREATIVO / MÚSICO /
COMPOSITOR. Tengo mi trabajo ya listo. ¿Ahora qué hago?
El
fin de cualquier creador siempre es
el de
difundir su obra (objetivo principal) y, casi siempre, poderla
hacer llegar a un universo máximo. Para ello dispone
únicamente de estos medios:
- la
reproducción de soportes físicos para su
venta (CD, DVD)
- la
descarga o audición online (youtube,
spotify, itunes, quicktime...)
- la
radiodifusión por TV, radio, satélite
(MTV, etc)
- el
intercambio de soportes
(préstamo)
- el
intercambio de archivos (kazaa,
emule)
- la
interpretación, su propia actuación en vivo
Entre
los objetivos secundarios destacaremos los económicos,
los financieros, el prestigio, etc.
Ganar
algo de dinero vendiendo discos parece sencillo, pero seamos
honestos, si queremos pagar los gastos de estudio, los viajes, los
músicos de sesión, las dietas, los equipos de sonido, instrumentos, la
producción de un video clip, etc, deberemos fabricar y conseguir vender
una cantidad de discos considerable.
Podemos
realizar un mix entre los ingresos por descargas,
actuaciones en directo, etc. Pero sigue siendo un importe considerable,
además de que estos sistemas tienen un coste y trabajo adicional.
Basta
con hacer unos pocos números para darse cuenta que, ganar dinero de
manera regular sólo con estas acciones implica una profesionalización a
tiempo completo y, por qué no decirlo, algo de suerte.
A pesar de que el fin
principal del artista sea la máxima difusión de su obra, este
deseo choca claramente con el de la propiedad intelectual
y las Leyes.
La Ley reconoce una serie de derechos
(y obligaciones) a los creadores, algunos de ellos son irrenunciables.
Además hay que considerar la distinta legislación de
cada país. Básicamente es la Ley la que no coincide con las necesidades
de los creadores (no con la de los consumidores)
y esta es la razón del conflicto para lograr la máxima
difusión.
Si nuestro deseo más
sincero es la máxima difusión universal posible utilizaremos
para ello una modalidad intelectual de copyleft. Elegir otra
fórmula distinta será un error.
Si por el contrario,
es más importante la explotación económica de la obra, pues ha
sido creada con ese sentido y con suficientes características para
ello, la modalidad necesariamente ha de ser el copyright o el copyleft
de fórmula by-nc.
Cuando
el objetivo secundario es la remuneración económica
por el disfrute de su obra, necesariamente el autor
debe asociarse a una entidad de gestión de sus
derechos de propiedad intelectual que pueda centralizarlos, recaudarlos
y vigilarlos. El artista no puede estar las 24 horas al día los 7 días
a la semana escuchando emisoras de radio, visualizando vídeo clips por
televisión, visitando las discotecas que ponen su música.... Si alguien
quiere acceder a su repertorio esta será la forma más simple
de acceso. Autorepresentarse, fórmula muy habitual, no es eficaz, es
escaso en recursos y por eso es necesario una entidad gestora.
Cuando la remuneración económica no es el
objetivo de la creación de su obra debe descartar
completamente su asociación a cualquier entidad
de derechos de autor, pues las citadas entidades, en el fondo, sólo
tienen su razón de existencia para ese fin. Además de
que le harán firmar un contrato de gestión en exclusiva totalmente
incompatible con la cesión libre de derechos. Una vez dentro
de una asociación es difícil mantenerse al margen o poder
tener repertorio explotado de maneras distintas, aunque no
imposible.
En cualquier caso, siempre puede proteger su obra frente al
plagio, la copia o la piratería mediante la publicación
correcta e inequívoca de signos que indiquen su modo de
explotación. Para material de difusión restringida la mejor fórmula es
el copyright, para libre difusión o con reservas la
mejor fórmula es el copyleft, o creative commons.
Una
vez tenemos claro las dos posibilidades de explotar y difundir
nuestra obra es conveniente y necesario evitar equívocos a
terceros mediante la correcta señalización de este hecho.
Para
COPYRIGHT tenemos la obligación
de incluirlo en los fonogramas y sus envoltorios tal que así:
©
Badalona 2008, Carlos Gómez Flix. (P) 2011
También
sería posible esta situación:
 |
© Badalona 2008, Carlos Gómez Flix. (P) 2011 |
La codificación por
cualquiera de estos dos modos es el sistema más apropiado para explotar
económicamente nuestras obras musicales. El hecho de incluir una
reserva by-nc (atribución-no comercial) impedirá que se haga
una explotación económica por un tercero, pero no impedirá su difusión
de una manera amplia (entendiéndose como tal la copia o reproducción
para uso privado, etc)
Para
fórmulas legales válidas en nuestro país de COPYLEFT,
sencillamente incluyendo alguno de sus códigos correctamente:
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cc-by (atribución) |
cc-by-sa (atribución, compartir por igual) |
cc-by-nd (atribución, no obras derivadas) |
cc-by-nc
(atribución, no comercializable por terceros) |
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 |
CC0 |
cc-by-nc-sa (atribución, no comercializable por terceros, a compartir por
igual)) |
cc-by-nc-nd (atribución, no comercializable por terceros, no obras
derivadas) |
creative commons zero (dominio
público absoluto, sin restricciones) |
Cualquiera
de estas modalidades de
licencia permitirá una difusión universal insuperable por la
fórmula del copyright, ahora bien, será bastante difícil, por
no decir imposible, poder poner ese repertorio en la gestión
de alguna entidad de derechos compensatorios al autor
Para aprender a usar
la codificación creative commons ir a este documento
interno.
Para ampliar conceptos
o saber más sobre el origen de la fórmula de copyleft
recomendamos la lectura de:
«Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al
copyright?». XALABARDER, Raquel (2006). UOC Papers [artículo en línea].
N.º 2. UOC.
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