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Soy CREATIVO / MÚSICO / COMPOSITOR. Tengo mi trabajo ya listo. ¿Ahora qué hago?

El fin de cualquier creador siempre es el de difundir su obra (objetivo principal) y, casi siempre, poderla hacer llegar a un universo máximo. Para ello dispone únicamente de estos medios:

  • la reproducción de soportes físicos para su venta (CD, DVD)
  • la descarga o audición online (youtube, spotify, itunes, quicktime...)
  • la radiodifusión por TV, radio, satélite (MTV, etc)
  • el intercambio de soportes (préstamo) 
  • el intercambio de archivos (kazaa, emule)
  • la interpretación, su propia actuación en vivo

Entre los objetivos secundarios destacaremos los económicos, los financieros, el prestigio, etc. 

Ganar algo de dinero vendiendo discos parece sencillo, pero seamos honestos, si queremos pagar los gastos de estudio, los viajes, los músicos de sesión, las dietas, los equipos de sonido, instrumentos, la producción de un video clip, etc, deberemos fabricar y conseguir vender una cantidad de discos considerable. 

Podemos realizar un mix entre los ingresos por descargas, actuaciones en directo, etc. Pero sigue siendo un importe considerable, además de que estos sistemas tienen un coste y trabajo adicional.

Basta con hacer unos pocos números para darse cuenta que, ganar dinero de manera regular sólo con estas acciones implica una profesionalización a tiempo completo y, por qué no decirlo, algo de suerte.

A pesar de que el fin principal del artista sea la máxima difusión de su obra, este deseo choca claramente con el de la propiedad intelectual y las Leyes.

La Ley reconoce una serie de derechos (y obligaciones) a los creadores, algunos de ellos son irrenunciables. Además hay que considerar la distinta legislación de cada país. Básicamente es la Ley la que no coincide con las necesidades de los creadores (no con la de los consumidores) y esta es la razón del conflicto para lograr la máxima difusión.

Si nuestro deseo más sincero es la máxima difusión universal posible utilizaremos para ello una modalidad intelectual de copyleft. Elegir otra fórmula distinta será un error.

Si por el contrario, es más importante la explotación económica de la obra, pues ha sido creada con ese sentido y con suficientes características para ello, la modalidad necesariamente ha de ser el copyright o el copyleft de fórmula by-nc.

Cuando el objetivo secundario es la remuneración económica por el disfrute de su obra, necesariamente el autor debe asociarse a una entidad de gestión de sus derechos de propiedad intelectual que pueda centralizarlos, recaudarlos y vigilarlos. El artista no puede estar las 24 horas al día los 7 días a la semana escuchando emisoras de radio, visualizando vídeo clips por televisión, visitando las discotecas que ponen su música.... Si alguien quiere acceder a su repertorio esta será la forma más simple de acceso. Autorepresentarse, fórmula muy habitual, no es eficaz, es escaso en recursos y por eso es necesario una entidad gestora.

Cuando la remuneración económica no es el objetivo de la creación de su obra debe descartar completamente su asociación a cualquier entidad de derechos de autor, pues las citadas entidades, en el fondo, sólo tienen su razón de existencia para ese fin. Además de que le harán firmar un contrato de gestión en exclusiva totalmente incompatible con la cesión libre de derechos. Una vez dentro de una asociación es difícil mantenerse al margen o poder tener repertorio explotado de maneras distintas, aunque no imposible.

En cualquier caso, siempre puede proteger su obra frente al plagio, la copia o la piratería mediante la publicación correcta e inequívoca de signos que indiquen su modo de explotación. Para material de difusión restringida la mejor fórmula es el copyright, para libre difusión o con reservas la mejor fórmula es el copyleft, o creative commons.

Una vez tenemos claro las dos posibilidades de explotar y difundir nuestra obra es conveniente y necesario evitar equívocos a terceros mediante la correcta señalización de este hecho.

Para COPYRIGHT tenemos la obligación de incluirlo en los fonogramas y sus envoltorios tal que así:

© Badalona 2008, Carlos Gómez Flix. (P) 2011

También sería posible esta situación:

© Badalona 2008, Carlos Gómez Flix. (P) 2011

La codificación por cualquiera de estos dos modos es el sistema más apropiado para explotar económicamente nuestras obras musicales. El hecho de incluir una reserva by-nc (atribución-no comercial) impedirá que se haga una explotación económica por un tercero, pero no impedirá su difusión de una manera amplia (entendiéndose como tal la copia o reproducción para uso privado, etc)

Para fórmulas legales válidas en nuestro país de COPYLEFT, sencillamente incluyendo alguno de sus códigos correctamente:

cc-by (atribución) cc-by-sa (atribución, compartir por igual) cc-by-nd (atribución, no obras derivadas) cc-by-nc (atribución, no comercializable por terceros)
CC0
cc-by-nc-sa (atribución, no comercializable por terceros, a compartir por igual)) cc-by-nc-nd (atribución, no comercializable por terceros, no obras derivadas) creative commons zero (dominio público absoluto, sin restricciones)

Cualquiera de estas modalidades de licencia permitirá una difusión universal insuperable por la fórmula del copyright, ahora bien, será bastante difícil, por no decir imposible, poder poner ese repertorio en la gestión de alguna entidad de derechos compensatorios al autor

Para aprender a usar la codificación creative commons ir a este documento interno.

Para ampliar conceptos o saber más sobre el origen de la fórmula de copyleft recomendamos la lectura de:

«Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright?». XALABARDER, Raquel (2006). UOC Papers [artículo en línea]. N.º 2. UOC.
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